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R E S O L U C I O N Nº 263
Visto: La
decisión del Estado Nacional de no pagar los intereses de los títulos de la
deuda pública vencidos y reducirlos a su mínima expresión para los pagos
futuros.
Considerando:
Que esa decisión, según informó
públicamente el Poder Ejecutivo, se basó en la crisis económica del Estado,
agravada por la pandemia de coronavirus que obligó a utilizar el no pago para
solventar parte de los costos producidos en los aspectos sanitarios, sociales y
financieros.
Que, por imposición de la ley de la
Caja y posteriormente de la ley 12868, el Fondo de Reserva generado en la Caja
por los ingresos en el inicio de su funcionamiento en que no había beneficios
que pagar o éstos eran mínimos, debe invertirse en Bancos Oficiales, integrantes del
sistema financiero de la Provincia de Buenos Aires, en estos momentos, solo el
Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Que dicho Fondo de Reserva, que
tiene por fin dar sustentabilidad al sistema a mediano y largo plazo, se fue
invirtiendo en títulos de la deuda pública nacional o provincial en dólares estadounidenses,
que constituía la mejor de las pocas alternativas posibles (plazos fijos en
pesos o similares).
Que ello permitió que el Fondo de
Reserva se fuera incrementando con las rentas de dichas inversiones, ya que al
ser en dólares estadounidenses el capital se mantenía indemne de los procesos
inflacionarios.
Que, por tal motivo, las inversiones
en títulos en dólares estadounidenses llegaron a constituir más del noventa por
ciento (90%) del patrimonio de la Caja como surge de los balances anuales
aprobados por todas las asambleas ordinarias celebradas en la Caja desde su
origen.
Que si bien el país sufrió varias
crisis económicas que postergaron en algunos casos el pago del capital de los
títulos de la deuda pública, los intereses que en los últimos tiempos llegaron
a superar el ocho por ciento anual en dólares, se respetaban puntualmente
cuando no se incrementaban para alentar a los acreedores a aceptar las
prórrogas de las amortizaciones.
Que, en virtud del desarrollo
especial de nuestra profesión, con el transcurrir de los años los beneficiarios
de la Caja fueron creciendo en mayor medida actuarial porcentual que los nuevos
afiliados al sistema.
Que, por tal motivo, en los últimos
años, comenzó a producirse un déficit en la relación entre los beneficios que
se otorgan con los ingresos de la Caja por aportes y retenciones del uno por
ciento de las facturaciones percibidas por las entidades intermediarias en el
cobro, la Federación Bioquímica de la Provincia de Buenos Aires y algunos de
sus Distritos.
Que ese déficit era sobradamente
cubierto con una parte de los intereses de las inversiones en las rentas
públicas, permitiendo además seguir aumentando el Fondo de Reserva con el saldo
de los intereses.
Que, sin perjuicio de ello, el
Directorio solicitó un informe actuarial específico para que informara sobre
las futuras consecuencias del déficit primario.
Que el informe emitido por la
Actuaria, Contadora y Licenciada en Economía Cristina Meghinasso, Actuaria de
varias Cajas de profesionales del país, llamó la atención sobre esa
circunstancia alertando sobre consecuencias a mediano plazo.
Que, por tal motivo, el Directorio
comenzó el análisis de las diversas modificaciones que deberían realizarse en
la ley, para darle sustentabilidad al sistema a mediano y largo plazo.
Que, durante el desarrollo de esa
tarea, se produce la pandemia; si bien ésta no paraliza los estudios
modificatorios, genera la necesidad de quedar a la espera de las decisiones del
Estado Nacional que, de manera no oficial, se venían anticipando por medios
públicos y en comentarios de economistas especializados.
Que, como ya anticipamos, una de
esas medidas fue la decisión del Estado Nacional de dejar de pagar los
intereses correspondientes a vencimientos del mes de abril de 2020.
Que, posteriormente, entró en una
etapa de default técnico generalizado
e inició tratativas con los acreedores nacionales y extranjeros.
Que, finalmente, se dispuso que los
títulos Bonar 2024, Bonar 2037, Dica 2033 y la amortización del Bonar 2024, que
poseía la Caja, fueran canjeados por los títulos AL30, AL35, AE38 y AL29, y que
se redujeran drásticamente los intereses que pasaron de ocho y medio o nueve
por ciento anual en dólares según el título, a cero coma ciento veinticinco por
ciento (0,125%), cuyo primer pago se realizará recién en julio de 2021.
Que, como resulta obvio, el déficit
entre ingresos y egresos no puede ser solventado con las rentas en dólares que
ya, prácticamente, no existen.
Que, en consecuencia, para saldar
las diferencias, es necesario disponer directamente de los nuevos títulos del
canje que deberían ser reservados como fondo de sustentabilidad del sistema; de
lo contrario, el sistema quedaría a corto plazo en insolvencia para hacer
frente al pago de los beneficios.
Que, por otro lado, los nuevos
títulos entregados en canje con motivo del acuerdo para evitar el default,
inesperadamente están sufriendo la reducción de su valor de venta, lo que
agrava la situación patrimonial de la Caja.
Que, sin hacer ninguna apreciación
política de quien es el directamente responsable económicamente, porque no hay
culpables de la pandemia, el Estado Nacional, que de una u otra forma integramos
todos, prácticamente se ha quedado con los fondos que la Caja había reunido
para la sustentabilidad del sistema con los aportes de sus afiliados y las
rentas de las inversiones.
Que, por distintos medios y
particularmente a través de la Coordinadora Nacional de Cajas de Previsión y
Seguridad Social de la República Argentina, se solicitó un tratamiento especial
en virtud del fin público que persiguen nuestras instituciones.
Que se dejó en claro que los mayores
esfuerzos del Estado se harán a favor de indigentes y población que esté por
debajo de los índices de pobreza; por ende, se considera que las instituciones
de profesionales están fuera de una ayuda próxima.
Que resulta evidente que, en estas
circunstancias, los bioquímicos debemos sostener nuestro sistema previsional y
hacer un esfuerzo por sobre el Fondo de Reserva que debería dejar de ser utilizado
si se pretende mantener sustentable el sistema.
Que el artículo 31 de la ley 11625
establece: "En caso de desequilibrios económicos-financieros que pongan en riesgo
la integridad del sistema y, por lo tanto, la posibilidad de frustrar los fines
para los cuales fuera creado, el Directorio queda facultado para implementar
las correcciones que sean pertinentes para recomponer la situación patrimonial
alterada".
Que si bien la norma se integra en
el régimen de una Caja debe tomarse como un principio general ya que la
Legislatura provincial previó que, en los casos de emergencia, debe dar
solución a los sistemas previsionales para profesionales que ella misma creó.
Que, en igual sentido el artículo 17
de la ley 13917, prevé que "con carácter
preventivo y excepcional, cuando una grave situación institucional lo
fundamente" pueda suspenderse el otorgamiento de los subsidios reconocidos
en la ley.
Que los desequilibrios
económicos-financieros que ponen en riesgo la integridad del sistema y, por lo
tanto, generan la posibilidad de frustrar los fines para los cuales fuera
creado, fueron motivados fundamentalmente por el Estado Nacional y no por la
administración ni el régimen de la Caja.
Que la situación no permite la
espera de los largos procedimientos que conllevan los trámites legislativos,
motivo que justifica la solución de los artículos 31 de la ley 11525 y 17 de la
ley 13917 arriba transcriptos, sin perjuicio de que una vez de implementadas
las correcciones se recurra a la Legislatura provincial para ratificar lo
actuado.
Que, en esta primera etapa, deben
revisarse los subsidios previstos en el sistema para ajustarlos a la realidad
previsional y a las posibilidades razonables de asumir la obligación de
pagarlos.
Que dichos subsidios se crearon en
1991 a propuesta del Directorio que administraba la Caja en ese período.
Que los subsidios constituyen una
prestación pública asistencial de carácter económico y de duración determinada.
Que la duración por tiempo
determinado alcanza tanto al período por el cual se otorgan, como a la
justificación de su vigencia, condicionada a los eventuales cambios de las
circunstancias que generaron su reconocimiento o creación.
Que carece de razonabilidad otorgar
el beneficio por muerte en forma automática sin perjuicio de seguir
reconociéndolo en una medida adecuada a los causahabientes de la afiliada
activa o del afiliado activo o jubilada o jubilado que acrediten fehaciente
haber tenido que afrontar gastos de sepelio.
Que, si bien el subsidio por incapacidad
absoluta transitoria tiene su justificación en la solidaridad entre colegas, es
equitativo que se relacione en cuanto a su haber a los períodos de aportes que
haya realizado el beneficiario al sistema solidario.
Que el subsidio por embarazo, que no
es reconocido por otros sistemas previsionales, resulta poco justificado en
cuanto a su haber teniendo en cuenta el monto de los aportes y las necesidades
que pretenden cubrir.
Que analizado su origen, se advierte
que en el momento en que se reconoce, el beneficio de la pensión solo
alcanzaba a las viudas; en consecuencia, con los aportes que realizaban las
afiliadas no se generaba un derecho a pensión a los viudos.
Que en tales circunstancias el
aporte otorgaba derechos en forma discriminada a los causahabientes de los
afiliados varones que negaba a los de las mujeres.
Que como compensación se creó el
subsidio, que se justificó según consignan los fundamentos de la ley 11636,
porque las afiliadas "no generan
pensión y tampoco cuentan con ayuda alguna en ese tan especial período".
Que, tal como era lógico, todos los
sistemas previsionales incluyendo esta Caja reconocieron después que los
aportes de las afiliadas mujeres también generaban derecho a pensión en favor
de su viudo y/o demás causahabientes.
Que, en consecuencia, desapareció el
fundamento principal que justificaba el beneficio exorbitante estableciéndose,
en cierta forma, una discriminación inversa.
Que, en las actuales circunstancias,
corresponde adecuar el monto del subsidio por embarazo sin eliminarlo, en
virtud de que, en muchos casos, puede existir una merma de la capacidad de trabajo
para la profesional independiente con una consecuente reducción de ingresos e
incluso a las dependientes la pérdida de la posibilidad de realizar horas extras
o guardias. Según el último informe actuarial, el 72 % del padrón es femenino,
un porcentaje mucho mayor que, cuando en 1991, se estableció el beneficio y
que, evidentemente, ha cambiado sustancialmente.
Que, por un principio de igual,
también debe ajustarse el subsidio por "mayor edad" considerando la situación
excepcional que padece la Caja con motivo de las decisiones arbitrarias del
Estado nacional consignadas precedentemente.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL
PARA BIOQUÍMICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
1°.- Los
subsidios que se soliciten a partir del 1° de enero de 2021 se regirán por la
presente reglamentación.
2°.- El haber
del subsidio por incapacidad absoluta transitoria será de cien (100) UBC por
mes para los afiliados que, al momento del hecho generador, hubieran realizado
más de veinticuatro (24) períodos de aportes y hasta doscientos cuarenta (240)
períodos de aportes. Para los que hubieran realizado más de doscientos cuarenta
(240) períodos de aportes, será de doscientas (200) UBC por mes. El
otorgamiento de este subsidio no implica la pérdida de antigüedad a todos los
efectos de la presente ley.
3°.- El
subsidio por fallecimiento o por gastos de sepelio se otorgará exclusivamente a
los causahabientes que acrediten el pago de gastos de sepelio hasta un máximo
de quinientos (500) UBC.
4°.- El
subsidio por embarazo para las afiliadas que acrediten como mínimo 26 semanas
de gestación se abonará en un solo pago de cuatrocientos cincuenta (450) UBC.
5°.- El
subsidio por "mayor edad" será otorgado a los jubilados mayores de setenta (70)
años, con excepción de los beneficiarios de jubilación extraordinaria o
subsidiaria, y su haber será de veinticuatro (24) UBC mensuales.
6°.-
Publíquese en el sitio Web de la Caja y modifíquense los artículos
correspondientes en el texto publicado de la ley de la Caja y del Reglamento de
Beneficios (Resolución General del Directorio 217/05) aclarando a continuación
del número (Resolución N° 263/2020).
7°.- Por
Gerencia, dese cumplimiento.