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Jubilación Complementaria II



En diversas oportunidades hemos informado a nuestros afiliados sobre el sistema previsional voluntario denominado "Jubilación Complementario II". No obstante ello, consideramos un deber de la Caja recordar especialmente sus características a aquellos profesionales bioquímicos que estén por cumplir 50 años, que es la edad "tope" para incorporarse.


Teniendo en cuenta cálculos actuariales, económicos y financieros se ha establecido que al Sistema Complementario II se debe abonar como mínimo ciento ochenta (180) meses de aportes mensuales y consecutivos de 36,00 UBC por cada plan a partir del mes siguiente a la adhesión. En esas condiciones el haber de la Jubilación Complementaria II será de 52,73 UBC por plan suscripto que se abonarán en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas junto al haber jubilatorio ordinario que goce el beneficiario.


Los adherentes podrán dejar de abonar las cuotas al llegar a ciento ochenta (180) o seguir abonando cuotas hasta el momento de solicitar su jubilación en el régimen general obligatorio hasta un máximo de trescientos sesenta (360) cuotas, lo que incrementará proporcionalmente su jubilación complementaria (ver tabla de haberes según meses aportados en el Anexo de la Resolución Nº 269).


Por los gastos del sistema, el afiliado debe abonar 3,60 UBC mensuales por gastos administrativos del primer plan (a partir del segundo año -cuota 13-) y 1,80 UBC por cada uno de los planes subsiguientes (a partir de la cuota 1).


Con relación a los afiliados que a partir de su inscripción al Sistema Complementario II se les haya retenido más de setenta y dos (72) UBC mensuales por el concepto previsto en el inciso "b" del artículo 35 del Decreto Ley 10086/83, desde el momento en que soliciten su adhesión al sistema se les reconocerá como aporte al Sistema Complementario II todas las unidades retenidas por este concepto que superen en cada mes dicho monto hasta un máximo de TREINTA Y SEIS (36) UBC mensuales. En el supuesto que no se alcanzara a cubrir dicho monto el o la adherente deberá abonar la diferencia en cualquiera de las formas admitidas por la Caja.


La adhesión al sistema debe realizarse completando el formulario de inscripción que se encuentra en el sitio Web (www.cajadebioquimicos.org.ar/SolicitudComplementariaII.asp).


El Sistema Complementario, del que le hicimos una síntesis, se rige por lo establecido en la Resolución de Directorio Nº 269, publicada en la página Web de la Caja (www.cajadebioquimicos.org.ar/ComplementariaII.asp).

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