Novedades
En
diversas oportunidades hemos informado a nuestros afiliados sobre el sistema
previsional voluntario denominado "Jubilación Complementario II". No obstante
ello, consideramos un deber de la Caja recordar especialmente sus características
a aquellos profesionales bioquímicos que estén por cumplir 50 años, que es la
edad "tope" para incorporarse.
Teniendo en cuenta cálculos
actuariales, económicos y financieros se ha establecido que al Sistema
Complementario II se debe abonar como mínimo ciento ochenta (180) meses de
aportes mensuales y consecutivos de 36,00 UBC por cada plan a partir del mes
siguiente a la adhesión. En esas condiciones el haber de la Jubilación
Complementaria II será de 52,73 UBC por plan suscripto que se abonarán en doce
(12) cuotas mensuales y consecutivas junto al haber jubilatorio ordinario que
goce el beneficiario.
Los adherentes podrán dejar de
abonar las cuotas al llegar a ciento ochenta (180) o seguir abonando cuotas
hasta el momento de solicitar su jubilación en el régimen general obligatorio
hasta un máximo de trescientos sesenta (360) cuotas, lo que incrementará
proporcionalmente su jubilación complementaria (ver tabla de haberes según
meses aportados en el Anexo de la Resolución Nº 269).
Por los gastos del sistema, el
afiliado debe abonar 3,60 UBC mensuales por gastos administrativos del primer
plan (a partir del segundo año -cuota 13-) y 1,80 UBC por cada uno de los
planes subsiguientes (a partir de la cuota 1).
Con relación a los afiliados
que a partir de su inscripción al Sistema Complementario II se les haya
retenido más de setenta y dos (72) UBC mensuales por
el concepto previsto en el inciso "b" del artículo 35 del Decreto Ley
10086/83, desde el momento en que soliciten su adhesión al sistema se les
reconocerá como aporte al Sistema Complementario II todas las unidades
retenidas por este concepto que superen en cada mes dicho monto hasta un máximo
de TREINTA Y SEIS (36) UBC mensuales. En el
supuesto que no se alcanzara a cubrir dicho monto el o la adherente deberá
abonar la diferencia en cualquiera de las formas admitidas por la Caja.
La adhesión al sistema debe
realizarse completando el formulario de inscripción que se encuentra en el
sitio Web (www.cajadebioquimicos.org.ar/SolicitudComplementariaII.asp).
El Sistema Complementario, del
que le hicimos una síntesis, se rige por lo establecido en la Resolución de
Directorio Nº 269, publicada en la página Web de la Caja (www.cajadebioquimicos.org.ar/ComplementariaII.asp).